doctora
Es una obligación el reconocimiento del beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas y estos deben cumplir los empleadores ya que está establecido en el Art. 97 del Código de Trabajo.
entregado directamente a los trabajadores de
la empresa, en proporción a sus cargas
familiares, entendiéndose por éstas al
cónyuge o conviviente en uniónde hecho, los
hijos menores de dieciocho años y los hijos
minusválidos de cualquier edad.
El reparto se hará por intermedio de la
asociación mayoritaria de trabajadores de la
empresa y en proporción al número de estas
cargas familiares, debidamente acreditadas
por el trabajador ante el empleador. De no
existir ninguna asociación, la entrega será
directa.
Quienes nohubieren trabajado durante el año
completo, recibirán por tales participaciones la
parte proporcional al tiempo de servicios.
En las entidades de derecho privado en las
cuales las instituciones del Estado tienen
participación mayoritaria de recursos públicos,
se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de lasRemuneraciones del Sector Público.
Art. 98.- No tendrán derecho a utilidades.- Los
trabajadores que percibieren sobresueldos o
gratificaciones cuyo monto fuere igual o
excediere al porcentaje que se fija, no tendrán
derecho a participar en el reparto individual de
las utilidades.
Si fueren menores, tendrán derecho a la
diferencia.
Art. 99.- Deducción previa del quincepor
ciento.- Los porcentajes o valores que las
empresas destinen por disposición legal,
estatutaria, o por voluntad de los socios a la
formación o incremento de reservas legales,
estatutarias o facultativas, a participación
especial sobre las utilidades líquidas, en favor
de directores, gerentes o administradores de
la empresa, y a otras participaciones similares
que debenhacerse sobre las utilidades
líquidas anuales, se aplicarán luego de
deducido el quince por ciento correspondiente
a participación de utilidades.
Art. 100.- Utilidades para trabajadores de
contratistas.- Los trabajadores que presten sus
servicios a órdenes de contratistas, incluyendo
a aquellos que desempeñen labores
discontinuas, participarán en las utilidades de
la persona naturalo jurídica en cuyo provecho
se realice la obra o se preste el servicio.
Si la participación individual en las utilidades
del obligado directo son superiores, el
trabajador solo percibirá éstas; si fueren
inferiores, se unificarán directamente, tanto las
del obligado directo como las del beneficiario
del servicio, sumando unas y otras,
repartiéndoselas entre todos lostrabajadores
que las generaron.
No se aplicará lo prescrito en los incisos
precedentes, cuando se trate de contratistas
no vinculados de ninguna manera con el
beneficiario del servicio, vale decir, de
aquellos que tengan su propia infraestructura
física, administrativa y financiera, totalmente
independiente de quien en cuyo provecho se
realice la obra o se preste el servicio, y quepor tal razón proporcionen el servicio de
intermediación a varias personas, naturales o
jurídicas no relacionados entre sí por ningún
medio. De comprobarse vinculación, se
procederá en la forma prescrita en los incisos
anteriores.
Nota: Artículo reformado por Decreto
Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial
Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008.
Art. 101.- Exoneracióndel pago de utilidades.-
Quedan exonerados del pago de la
participación en las utilidades los artesanos
respecto de sus operarios y aprendices.
Art. 102.- Las utilidades no se considerarán
remuneración.- La participación en las
utilidades líquidas de las empresas, que
perciban los trabajadores, no se considerarán
como parte de la remuneración para los
efectos de pago de...
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