DOCTRINA RESPONSABILIDAD CIVIL
La Responsabilidad Civil a cargo del guardián de la cosa inanimada encuentra base legal en las disposiciones legalesestablecidas en el artículo 1384 párrafo I del Código Civil Dominicano.
Mientras que la responsabilidad civil basada en la falta encuentra aplicación legal en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil.
El artículo 1382 del Código Civil trata sobre los delitos civiles, basado en la culpa.
El artículo 1383 trata sobre los cuasidelitos civiles, basado en la negligencia o la imprudencia.
Elartículo 1384 trata de la responsabilidad a cargo del guardián de la cosa inanimada.
El artículo 1385 trata sobre la responsabilidad civil a cargo del daño causado por animales.
Y finalmente el artículo 1386 trata de la responsabilidad civil del dueño de un edificio por vicio de construcción o por consecuencia de culpa suya.
La responsabilidad civil contractual encuentra aplicación en losartículos 1146 al 1155 del Código Civil Dominicano.
¿QUE ES LA COSA INANIMADA? Es toda cosa mueble o inmueble capaz de producir un daño, y que se le escape al dominio material de la mano del hombre.
La responsabilidad civil a favor de la víctima ha hecho que la jurisprudencia haya reducido los requisitos de la aplicación del artículo 1384, párrafo 1.
Los requisitos de responsabilidad acausa de las cosas tiene como primer requisito UNA COSA, que en principio se refieren a cosas muebles, pero que la jurisprudencia ha extendido el alcance de aplicación del artículo 1384 a los inmuebles por destino y a los inmuebles por naturaleza.
El segundo requisito es una ACCION DE LA COSA: En este caso la víctima no tiene que probar que el daño es debido a un defecto propio de la cosa.El tercer requisito: UN VINCULO DE CAUSALIDAD ENTRE LA COSA Y EL DAÑO: La cosa tiene que haber intervenido en la producción del daño, ser la causa generadora del daño, por la acción activa de la cosa. La acción activa se suele averiguar si el comportamiento o la posición de la cosa han sido normales. Se debe probar la intervención de la cosa.
En cuanto a la derogación del Derecho Común de laResponsabilidad el guardián no se puede liberar aun probando ausencia de culpa, solamente la presunción de responsabilidad establecida por el guardián por el artículo 1384 párrafo primero se destruye ante la difícil prueba de una causa ajena.
La responsabilidad a causa de las cosas: El fundamento sigue estando en la culpa. El guardián que falta a la obligación determinada que la ley hace quepese sobre él ---obligación de no dejar que la cosa salga de su dominio--- incurre en una culpa (la culpa en la guarda), como cualquiera otra persona que no cumple con una obligación legal o contractual. A menos que el incumplimiento no se deba a un hecho suyo. La jurisprudencia presume que el incumplimiento se debe a un hecho del guardián; por lo tanto, a éste le incumbe probar lo contrario: Puedeliberarse probando una causa ajena. La presunción de responsabilidad de los artículos 1384, párrafo primero y 1385, como la del artículo 1147 del Código Civil, no es, pues, una presunción de culpa, sino una presunción de causalidad.
CASOS PRACTICOS PARA SABER DISTINGUIR LO DELICTUAL DE LO CONTRACTUAL O VICEVERSA:
Aún suponiendo que la responsabilidad contractual de la compañía de gas de repararlas válvulas de gas de la cocina del hotel, sea una de resultado y no de mera prudencia, los empleados del hotel que sufren lesiones al tener lugar una explosión de gas en la cocina, no pueden aprovecharse de la relación contractual y tienen que probar la falta delictual.
El agrónomo de la Shell recomendó una dosis excesiva del herbicida comprado por el agricultor, con el consiguiente daño a...
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