Doctrinas
Art. 22.- La fuerza mayor o caso fortuito, por lo general liberaa una o a todas las partes de un contrato, de pagar o responder por daños causados por el incumplimiento de una obligación, originado en un hecho constitutivo de fuerza mayor o causafortuita.
Art. 23.- es tradicional la consideración dogmática de la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del sujeto, y por tanto, de exclusión de la responsabilidad penal. Sinembargo, la tarea de establecer la barrera entre la imputabilidad e inimputabilidad de un sujeto, se hace todavía más ardua, si se pretende establecer dicha categoría en base a la edad de unapersona.
Art. 24.- La legítima defensa es la reacción necesaria y proporcionada que se lleva a cabo para alejar de sí o de otro el peligro actual de una defensa injusta.
Art. 25.- Lacausa de inculpabilidad por excelencia es el error de hecho esencial e invencible. Y decimos que es la fundamental porque casi todas las otras causas de inculpabilidad se fundamentan en ésta.Art. 26.- Son aquellas circunstancias accidentales al delito que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad criminal delsujeto determinando, en consecuencia, un menor quantum de pena.
Art. 27.- Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra laspersonas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
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