Doctrinas
R.O.
Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes
varios.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2009
Vistos los autos: AElliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala II de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente
la de la instancia anterior que había ordenado nuevos cálculos
del nivel inicial y dela movilidad del haber del jubilado, la
demandada dedujo recurso extraordinario que fue concedido.
21) Que el a quo ordenó que la actualización de las
remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número140/95, a la vez que dispuso una movilidad equivalente a
la variación anual del índice de salarios, nivel general,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
hasta el 31 de diciembre de 2006.
31) Que el organismo previsional se agravia de lo
resuelto sobre el cálculo del haber inicial ya que entiende
que la actualización no puede efectuarse sino hasta el 31 de
marzo de 1991,toda vez que la ley 23.928, además de prohibir
toda indexación desde esa fecha, dio estabilidad a los precios
y salarios de modo que no registraron variaciones durante el
período en cuestión.
41) Que dichos planteos no pueden prosperar. Ello es
así por cuanto el art. 24, inc. a, de la ley 24.241 dispone
que
el
haber
mensual
de
la
prestación
compensatoria
se
calculará"...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas
a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante
el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación
del servicio", sin efectuar distinción alguna sobre ingresos
-1-
computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la
actualización, aspecto que tampoco se observa en su reglamentación dada por decreto679/95.
51) Que tal circunstancia adquiere particular relevancia para la solución de la controversia, por tratarse de
una norma específica de la seguridad social y posterior a la
ley 23.928 invocada por la ANSeS, lo que lleva a concluir que
la actualización de las remuneraciones a fin de calcular el
valor de las prestaciones no se halla comprendida en la genérica derogación de normas queestablecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de
convertibilidad (véase voto de la Dra. Argibay
en la causa
"López", publicada en Fallos: 331:2538).
61) Que tal conclusión concuerda con lo señalado por
el Tribunal en el sentido de que el empleo de un indicador
salarial
en
materia
previsional
no
tiene
como
finalidad
compensar eldeterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se
vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se
reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas "Sánchez" y "Monzo" en Fallos: 328:1602, 2833 y
329:3211).
71) Que ello lleva a considerar que la resolución
140/95, al acotar las actualizaciones de lasremuneraciones,
excedió la facultad de reglamentar "...la aplicación del índice salarial a utilizar..." que la ley 24.241 delegó en el
organismo, debiendo señalarse además que los argumentos desarrollados por la demandada sobre el punto resultan contradictorios ya que hallándose aún vigente la prohibición genérica
de indexar que invoca -conforme el art. 41 de la ley 25.561-,
dictó lasresoluciones 298/08 y 135/09 que introdujeron modificaciones en los coeficientes de actualización a partir del
-2-
E. 131. XLIV.
R.O.
Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes
varios.
mes de octubre de 2004.
81) Que respecto de la movilidad ordenada por la
alzada, la recurrente sostiene que al declarar la invalidez
constitucional del art. 71, inc. 2, de la ley 24.463 el a quo
ha...
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