Docu
U CCl3
libellad y Ordell
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de quetrata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1°del artículo 145 de
la Ley 488 de 1998
CONSIDERANDO
Que de acuerdo COIl el par~grafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos
que sirven de base para aplicar lastarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser
reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedirnormas
que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá
en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año enque
se aplican dichos valores.
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el
año 2012, es del tres por ciento (3%).
DECRETA
Artículo 1°. Apartir del primero (10) de enero del año dos mil doce (2012), los valores absolutos
para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo
145 numeralprimero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $37.914.000
1,5%
b) Más de $37.914.000 y hasta 85.307.000
2,5%
c) Más de $85.307.000
3,5%Decreto No.
49 Q9
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre
Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de laLey 488 de 1998, para el año gravable
2012"
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean...
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