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Páginas: 26 (6333 palabras) Publicado: 10 de junio de 2013
PROCESO No. 17-IP-95

Solicitud de Interpretación Prejudicial de los Artículos 58 literal g), 70 y 73 de la Decisión 85; Artículos 73 literal d), 74, 77 literal c), 99, 105, 107 y 110 de la Decisión 311; Artículos 73 literal e), 77 literal c), 93, 98 y Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 313; Artículos 83 literal d), 84, 85, 103 y 108 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena.Quito, Noviembre 9 de 1995

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS:

Que el Presidente del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo de Quito, Segunda Sala, de conformidad con el artículo 29 y demás normas de la Sección Tercera del Capítulo III del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, ha presentado solicitud de interpretaciónprejudicial de las normas del ordenamiento jurídico comunitario que se enumeran en el encabezado de la presente Sentencia.

Que la solicitud se hace dentro del Proceso No. 893-164-94, en acción de plena jurisdicción o subjetiva, propuesta ante el Tribunal citado, por la firma Varela S.A., mediante apoderado, para que se declare la ilegalidad de la Resolución 0453 de treinta de diciembre de 1993 delMinistro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca de la República del Ecuador, que dispone el rechazo de la cancelación del Registro No. 2015:91 de la marca PURO de Jabonería Nacional S.A.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61, literal c) del Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, el Tribunal solicitante hace el siguiente informe sucinto de los hechos queconsidera relevantes para la interpretación:

“...3) La Empresa VARELA S.A., por intermedio de su apoderado, en acción de plena jurisdicción o subjetiva, demanda al Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca y a las otras Instituciones del Estado mencionadas, para que el Tribunal Contencioso Administrativo, en sentencia se declare la ilegalidad del acto administrativo constante en laResolución contenida en Oficio Nº 0000453 de 30 de diciembre de 1993, notificada el 3 de enero de 1994, disponiendo el rechazo de la cancelación del Registro Nº 2615:91 de la marca PURO de Jabonería Nacional S.A. Como antecedentes de la acción propuesta anota el actor: a) El 29 de octubre de 1991 VARELA S.A., presentó la Solicitud de Registro Nº 28342 de la marca de fábrica PURO, para proteger:“Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, productos incluidos en la clase internacional Nº 3; b) Esta solicitud se ha presentado invocando expresamente el derecho preferente de registro, consagrado en la Disposición Transitoria Quintade la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en virtud del Registro colombiano de marca PURO Nº 89024 de 17 de agosto de 1977; y, solicitud de renovación Nº 358089, presentada el 27 de marzo de 1992; c) Que esta solicitud de Registro de la marca PURO de VARELA S.A., por cumplir con los requisitos legales fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 327, correspondiente almes de abril de 1992, pág. 4; d) El 4 de febrero de 1993, JABONERIA NACIONAL, presentó observaciones a la solicitud de Registro Nº 28342 de la marca PURO de VARELA S.A., presentada el 29 de octubre de 1991; e) El 12 de febrero de 1993, el actor dice haber presentado a nombre de VARELA S.A., la acción de cancelación de la solicitud de registro Nº 2615 de la marca PURO de Jabonería Nacional,fundándose en las dos partes del Art. 98 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; f) La Dirección Nacional de Propiedad Industrial, ha corrido traslado a Jabonería Nacional y se dicta la providencia Nº 931841, notificada en el 23 de junio de 1993; g) El 8 de julio de 1993, Jabonería Nacional presenta reclamación administrativa al Ministro de Industrias, Comercio, Integración y...
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