documenmtos
Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-Atienen, además delas obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I.- Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.D.O.F. 11/12/2013.II.- Realizar, tratándose de comisionistas, las separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúenpor cuenta del comitente.
III.- Expedir yentregar comprobantes fiscales. D.O.F. 11/12/2013.
IV.- Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Siun contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará portodos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal delcontribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados enlos artículos 28 y 33 de esta Ley.
Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar,en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de lasmismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicadosesos establecimientos, cuando así se lo requieran.
V.- Expedir comprobantes fiscales por las retencionesdel impuesto que se efectúen en los casos previstos en el articulo 1º,-A, yproporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio deAdministración Tributaria, la información sobre laspersonas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que correspondadicha información. D.O.F. 11/12/2013.
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