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LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÀNSITO Y SEGURIDAD VIAL y CODIGO ORGANICO
INTEGRAL PENAL
INTRODUCCION
GENERALIDADES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Es la norma suprema a través de la cual: es organizado el poder del Estado por medio de sus
instituciones públicas y que garantiza los Derechos Fundamentales.
LEY
Es la declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita en la
Constitución manda, prohíbe o permite.
ORDENANZA
Es un cuerpo normativo expedido por un gobierno seccional que planifica, controla y regula las
atribuciones que le otorga la Constitución.
JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
• CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTER. SOBRE DERECHOS HUMANOS
• LEYES ORGÁNICAS
• LEYES ORDINARIAS
• NORMAS REGIONALES
•ORDENANZAS DISTRITALES
• DECRETOS Y REGLAMENTOS
• ORDENANZAS
• ACUERDOS Y RESOLUCIONES
UNIDAD 1
OBJETO DE LA LEY.
La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación,
modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, contribuyendo al desarrollo socioeconómico del país
PRINCIPIOS GENERALES
•
•
•
•
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FUNDAMENTOS.
El derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad
La formalización del sector
Lucha contra la corrupción
Mejorar la calidad de vida del ciudadano
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• Preservación del ambiente
• Desconcentración y descentralización En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en:
• la equidad y solidaridad social
• Derecho a la movilidad de personas y bienes
• Respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación
• Atención al colectivo de personas vulnerables
• Recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no
motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables.
ORGANISMOS DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERERRESTRE,
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
El Ministerio del Sector;
• a)
La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
• b)
Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados (ANT)
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
• c)
Municipales y sus órganos desconcentrados. Art. 13 LOT. El Ministerio del Sector.
• El presidente de la República es quien definirá el ministerio que se encargue de la
Rectoría del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, y que al momento es EL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
• Este Ministerio es el encargado de expedir el Plan Nacional de Movilidad y Logística del
Transporte y Supervisará y evaluará su implementación y ejecución. Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados.
Es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito
en las vías de la red estataltroncales nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá
su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales y sus órganos desconcentrados.
• El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales,
metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través
de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados
• Estas Unidades de Control estarán conformadas por personal civil especializado, ...
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