Documentación sobre la utilización de los bienes patrimoniales las Entidades Locales

Páginas: 15 (3563 palabras) Publicado: 16 de septiembre de 2013

UTILIZACIÓN (APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN), DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

SUMARIO.

1). Normativa aplicable en general al arrendamiento y cualquier otra forma de gestión de uso de los bienes patrimoniales de las Entidades locales.
2). Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles.
2.1 Cuestiones generales.
2.2 Expediente de arrendamiento de un bien inmueblepatrimonial de las Entidades locales.
2.3 Otras cuestiones acerca de este contrato.
3) Contrato de cesión gratuita de uso de bienes inmuebles (comodato/ precario).
3.1 Cuestiones generales.
3.2 Expediente de cesión gratuita de uso (comodato), de un bien inmueble patrimonial de las Entidades locales.
3.3 Otras cuestiones acerca de este contrato.
4) Cesión de viviendas al personal de laadministración local por razón del servicio.
4.1 Cuestiones generales.


1). Normativa aplicable en general al arrendamiento y cualquier otra forma de gestión de uso de los bienes patrimoniales de las Entidades locales.

El artículo 4.1 p) y 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), después de excluir de su ámbito de aplicación, entre otros, a los contratos decompraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador, establece que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial, aplicándose, según dispone el apartado 2 de este mismo artículo, los principios dela LCSP, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Para saber de cual se trata esta legislación patrimonial de las Entidades Locales, deberemos estar en primen lugar a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el cual determina que, serán de aplicación a las Entidades que integran laAdministración Local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella los artículos o partes de los mismos enumerados, como de aplicación general o básica, en su Disposición final segunda, que en lo referente al aprovechamiento y explotación de bienes patrimoniales de las Entidades Locales, (aquellos que siendo titularidad de estas no tengan carácter de demaniales, artículo 7.1 de la LPAP, deaplicación general), contempla los siguientes preceptos básicos:
El artículo 106.1, que establece que la explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio típico o atípico.
El artículo 107. 1, que, en lo tocante a la forma de adjudicación de los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales, regula que estos se adjudicarán por concurso,salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.

También resulta aplicable el artículo 8.1 de esta Ley, de carácter igualmentebásico, el cual regula que, la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales, por las Administraciones Públicas, deben ajustarse, entre otros principios, a los regulados en sus apartados b) “Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos” y c), “publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes”.Debido a no haber legislado nuestra Comunidad Autónoma en materia de bienes de las Entidades Locales, en cualquier caso resultará de aplicación lo dispuesto, como legislación especial en este aspecto, en los artículos 92.2 y 93 del
Real Decreto 1372/1976 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB).1

Así como igualmente, si bien con...
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