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Páginas: 8 (1975 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2014
PRACTICA NÚMERO 2:
1. CASO : GRUPOS 1,2,3
Resolved las siguientes cuestiones atendiendo al Auto de la Audiencia Provincial de Burgos, mediante la consulta de los oportunos manuales de Derecho Civil, y la legislación pertinente (Código Civil, Ley del Registro Civil, etc.)
1. Define la emancipación. ¿Qué requisitos debe cumplir el menor para poder emanciparse?, ¿Debe inscribirse en elRegistro civil?
2. ¿Qué efectos jurídicos comporta la emancipación de un menor?, ¿Qué actos de disposición puede realizar?, ¿para cuales necesita autorización?
3. ¿Cómo se adquiere la emancipación?
4. Lee el Auto de la Audiencia Provincial de Burgos, ¿Qué controversia jurídica se discute? Desarróllala.
5. ¿Por qué deniega el Juez la emancipación de la menor?http://www.westlaw.es.almirez.ual.es/wles/app/nwles/document?tid=jurisprudencia&srguid=i0ad8181500000141a34b948f9428c689&docguid=Iaecfef90fa4211dbb818010000000000
Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª)
Auto núm. 183/2003 de 11 abril AC 2003\1342
EMANCIPACION: doctrina jurisprudencial: medio de adquirir la plena capacidad para todos los actos de la vida civil, con las excepciones que, para casos especiales,contempla el propio CC; expediente de jurisdicción voluntaria: solicitud promovida por los padres de la menor, mayor de dieciséis años: improcedencia: por no tener los progenitores acción para promoverla por concesión judicial.
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación núm. 183/2003
Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgosdesestimaelrecurso de apelación deducido contra el Auto dictado, en fecha23-12-2002, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de dicha capital, confirmando la citada Resolución.
Burgos a, once de abril de dos mil tres.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D. Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª. Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente,Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia el siguiente:
AUTO
En el Rollo de Apelación número 183/03, dimanante de Juicio Emancipación nº 824/02 sobre Emancipación Judicial por concesión judicial de la menor Magdalena, del Juzgado de Primera Instancia número 1de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 23 de diciembre de2002, siendo parte, como demandantes-apelantes D. Mauricio y Dª. Sara, de Burgos, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cano Martínez y defendidos por el Letrado D. Javier Andrés González.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: «Desestimar lapresente solicitud de Emancipación por concesión judicial, al no darse los requisitos exigidos por el Código Civil ( LEG 1889, 27) para solicitar la misma».
SEGUNDO
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Mauricio y Dª. Sara, se interpuso contra el mismo recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO
En la tramitación del presente recurso sehan observado las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Promueven D. Mauricio y Dª Sara Expediente de Jurisdicción Voluntaria para la emancipación por concesión judicial de su hija, Magdalena, nacida el 12 de julio de 1985, al amparo de lo dispuesto en los artículos 314-4 y 320-3 del Código Civil ( LEG 1889, 27) . El Juzgado de Primera Instancia nº 1 deBurgos dictó Auto, una vez oído el Ministerio Fiscal, por el que acuerda desestimar la solicitud de los citados promotores, por entender que es el propio menor el único que tiene acción para promover la emancipación por concesión judicial. Y contra dicha resolución se alzan en apelación los promotores del expediente, por entender: 1º.– Que el artículo 314-4 del Código Civil no excluye que la...
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