Documento Contraloria 1
URGENCIA MANIFIESTA-No se dan los presupuestos señalados en el estatuto de contratación estatal
URGENCIA MANIFIESTA-Remisión de los documentos a la entidad que ejerce control posterior
La razón de ser de dicha norma se fundamenta en la necesidad de que talesactos y contratos derivados de las declaratorias de urgencia manifiesta, tengan un control posterior inmediato, precisamente en aras de garantizar la legalidad y validez de los mismos, de tal forma que para el pleno y óptimo ejercicio de ese control posterior de los actos y contratos derivados de las urgencias manifiestas, se convierte en un paso esencial la remisión, inmediata, de los actos ycontratos derivados de la urgencia manifiesta por parte de quien los produce y suscribe, es decir, para el presente caso, el entonces Vicerrector Administrativo y Financiero de la UNAD, quien estaba en la obligación de responder por el óptimo curso de los procesos contractuales a su cargo, entre ellos la remisión inmediata de los documentos derivados de la urgencia manifiesta a los órganos decontrol, situación esta última de naturaleza contractual, como quiera que se realiza con ocasión del contrato celebrado de modo urgente.
DEBER LEGAL-Remitir al organismo de control el acto administrativo que declara la urgencia manifiesta
En este orden de ideas, para la Sala existe claridad en el sentido del deber legal que le asiste a las entidades públicas de remitir inmediatamente al organismo decontrol respectivo, el acto administrativo mediante el cual declara la urgencia manifiesta, así como los contratos celebrados con fundamento en dicha declaración, las pruebas de los hechos de calamidad pública y de fuerza mayor que generan la urgencia y los antecedentes administrativos de los mismos, para que el funcionario y el organismo encargado de ejercer el control fiscal respectivo, procedaen el término perentorio de dos (2) meses a pronunciarse sobre los hechos y situaciones que generaron la declaratoria, ello con la finalidad de establecer controles a la utilización de esta figura excepcional de licitación pública como mecanismo de selección de contratistas del Estado.
De acuerdo al contenido del artículo 43 de la Ley 80 de 1993, cada uno de los actos que declaran la urgenciamanifiesta y la documentación correspondiente (incluyendo los contratos que se hubieren suscritos), deben ser remitidos a los órganos de control correspondientes en forma inmediata, por tratarse de un deber contemplado en una norma de carácter legal, por ende de imperativo cumplimiento en forma inmediata, al punto, en el instante, no esperar casi once (11) meses después para enviar ladocumentación, además porque es la misma ley la que establece los requisitos y procedimientos legales para la adopción de este mecanismo y el control del mismo.
URGENCIA MANIFIESTA-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD-Aplicado a las actuaciones de quienes intervienen en la contratación estatal
Debe recordar esta Sala que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993pregona que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal debe desarrollarse con plena aplicación, entre otros, del principio de responsabilidad, en virtud del cual los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines estatales, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, como así expresamente lo señalael artículo 26 del citado articulado, el que, además, tiene sentado que los servidores responden por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, preceptos que es desarrollo de los principios que irradia la Carta Política a través de sus artículos 6º, 121, 122, 123 y 209, en cuanto señalan que los funcionarios estatales son responsables cuando infrinjan la Constitución, las Leyes o por omisión o...
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