documento juicios orales
El artículo 16 establece varios puntos, entre ellos, las obligaciones de motivaciones quelas autoridades pueden ejecutar en la detención de una persona. La reforma modifico algunos temas de este artículo, entre ellos, requisitos para librar una persona de detención, el concepto de flagrancia, la constitucionalización de arraigo, concepto de crimen organizado, la utilización de comunicaciones privadas dentro de un proceso y figura de los jueces de control.
La reforma gusta cambiar losmotivos para librar a una persona de una orden de aprensión. Sabemos nosotros que antes, se pedía que tal orden tuviera que ser librada únicamente si el juez advirtió que definitivamente existía una posible responsabilidad y que se había acreditado la existencia del cuerpo del delito. Ahora con esta reforma, para librar una orden de aprehensión, se demanda que la evidencia que establezca un actocometido sea un hecho delictivo y que exista la probabilidad de que el indicado cometió dicho acto o participo en dicho acto, sean acreditados.
La reforma también señalaba la distinción del concepto de flagrancia, ya que atreves del tiempo, se había mezclado la flagrancia con la cuasi-flagrancia, que permite detener a un sospechoso sin orden judicial cuando ya había transcurrido 24 a 48 horas dela comisión del delito. Esta reforma aclarara definitivamente el concepto de flagrancia, el cual significa poder detener a una persona en el momento justo que se haya visto cometer un delito y no se permitirá la cuasi-flagrancia ni la flagrancia equiparada.
La reforma señalara que el arraigo será decretado solamente por la autoridad judicial, a petición del Ministerio Publico, y cuando se tratade delitos que caben dentro de la rama de delincuencia organizada. La reforma indicara que el arraigo se podrá imponer solamente cuando “sea necesario para la ejecución de la investigación, la protección de individuos o bienes jurídicos o cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, esto mismo provoque un riesgo. Algo interesante de esta reforma es que el inculpado puedepermanecer arraigado durante 80 días sin que se formalice en su contra una acusación previa o se le vincule a un proceso jurídico.
Esto habla mucho a lo contrario de lo que muchos sistemas legales procuran cometer en un proceso jurídico, que implica primero hacer una investigación previa a una persona y en cuanto se pueda vincular a la persona, mostrando la evidencia suficiente de culparlo, en ese soloentonces se podrá inculpar a la persona.
Otro elemento de la reforma es la reafirmación del concepto de delincuencia organizada, que en base al artículo 16 constitucional, párrafo 9, se declara actualmente que la delincuencia organizada es “una organización de hecho de tres o más personas, y su función principal es cometer delitos de forma permanente, en los términos de la ley de la materia”.Ahora con esta reforma, la delincuencia organizada se define como, “una numérica, vinculada con el número de integrantes de un grupo o banda (3 o más personas) y otra temporal, relacionada con la duración de sus actividades delictivas (las cuales deben ser “permanentes” o “reiteradas”, para encajar la definición constitucional.)
El artículo 17 constitucional, contiene tres puntos nuevos, gracias a lareforma penal. Cabe destacar los tres puntos, que son: a) la incorporación de mecanismos alternativos de solución de controversias y su modalidades generales en materia penal, b) el deber de explicar las sentencias que deriven de los procedimientos orales, y c) la regulación de defensora pública.
Los mecanismos alternativos fueron agregados con el fin de regular su aplicación, y cumplir con la...
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