Documento: Sentencia C-180 de 1994 Corte Constitucional
Sub-Tema: Concepto
Debe entenderse por Cabildo Abierto la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten. Seconstituye además, en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante. Habiendo el Constituyente reservado a la órbita de la ley estatutaria la regulación normativa de losmecanismos de participación ciudadana, mal podía el Congreso delegar tal competencia en los concejos municipales, distritales o en las juntas administradoras locales, en punto a la convocatoria y elfuncionamiento de los cabildos abiertos, ni aun cuando se la concibiera con un carácter subsidiario o supletivo de sus mandatos. La regulación de los mecanismos de participación ciudadana sólo puedehacerla el legislador ordinario, mediante Ley estatutaria.
Tema: CONSULTA POPULAR
Sub-Tema: Generalidades
En el ámbito descentralizado territorialmente, sea regional, provincial o local la consultapopular versa sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio, y la iniciativa de convocarla le corresponde al Gobernador o Alcalde, según el caso. La consulta popular es laopinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas.
Tema: FONDOS NACIONALESSub-Tema: Fondo para la Participación Ciudadana
La creación del Fondo de Participación Ciudadana, adscrito al Ministerio de Gobierno, es un instrumento adecuado e indispensable para el efectivoejercicio de los mecanismos de participación, y se adecua a los postulados constitucionales.
Tema: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Sub-Tema: Reglamentación
La trascendencia que tiene laregulación de los mecanismos de participación en planos distintos del político o electoral ha sido previa e inequívocamente decidida por el Constituyente. Este no restringió en el artículo 152, literal...
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