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Artículo 7o
. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de
cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a
impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de
difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión
de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Artículo 9o
. No se podrá cortar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para
tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de
deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por
objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u
obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 10
. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las
prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército,
Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de
armas.
Artículo 11...
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