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Se puede decir, que la conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por
causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a
quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y la regularización de los conflictos entre los
sujetos de estas relaciones. Lacónicamente su fin es la Protección del Trabajador por consiguiente sus elementos principales son:
El Trabajo Humano Libre y Personal.
La Relación de Dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por
cuenta ajena. El pago de la Remuneración como Contraprestación.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que por lo general existe una parte Fuerte (el Empleador) y una parte
Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho Laboral tiene una función tuitiva con respecto al
trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo, como una Rama Jurídica de relativa y reciente data, y en constante
evolución, ha recibido diversidad de denominaciones. En sus comienzos se le conoció con
el nombre de Legislación Industrial o Derecho Industrial, posteriormente se le catalogó como Legislación Obrera o Derecho Obrero, en marcándole dentro de la esfera del Derecho
Social. Pero en la actualidad tanto la Organización Mundial del Trabajo (OIT), como las Doctrinas y Cátedras Universitarias, se refieren a esta área jurídica como el “Derecho del
Trabajo”, nuestra reglamentación adopta esta nomenclatura jurídica, aunque últimamente ...
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