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PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales en el marco legal venezolano, son consideradas de manera
puntual por la constitución de la república bolivariana de Venezuela en su artículo 92.
Todo
trabajador y trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la
antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El salario y las prestaciones
sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera
intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.
La
liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe
cancelarse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la
relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de
ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las
vacaciones, los bonos y el preaviso.
∙
Preaviso
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de
trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo
laboral la forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando
las causas, y no podrá después invocar otras causas. Art 105. (L.O.T).
Artículo 105.
El despido deberá notificarse por escrito con indicación de la causa en
que se fundamenta, si la hay. Hecha la notificación al trabajador, el patrono no podrá
después invocar otras causas anteriores para justificar el despido la omisión del aviso
escrito no impedirá al trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.
Reglamento de la ley orgánica del trabajo
Articulo 43°
preaviso: los trabajadores excluidos del régimen de estabilidad en el
empleo en los términos del artículo 112 de la ley orgánica del trabajo y que fueren
despedidos sin justa causa, así como aquellos afectados por despidos basados en razones
económicas o tecnológicas, tendrán derecho al aviso previo a que se refiere el artículo 104
de dicha ley. Durante el lapso del preaviso a que se refiere el artículo 104 de la ley
orgánica del trabajo, el trabajador disfrutará de licencias o permisos interdiarios
remunerados de media jornada ininterrumpida, a fin de realizar las gestiones tendentes a
obtener nuevo empleo. El patrono determinará la oportunidad del disfrute de la referida
licencia o permiso.
Si el patrono omitiere el preaviso, deberá pagar al trabajador una cantidad igual al salario
del período correspondiente y computar éste en su antigüedad, a todos los efectos legales
.
El preaviso es un derecho del trabajador y del patrono dependiendo de las
causas y del accionante de la terminación de la relación laboral. Sin embargo es importante
aclarar que según el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo cualquiera de las partes
podrá dar por terminada la relación de trabajo,
sin previo aviso
, cuando exista causa
justificada para ello dentro de los 30 días continuos a partir del momento en que el patrono
o el trabajador haya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar unilateralmente la relación.
Con
respecto al patrono
, el preaviso está establecido a su favor en el artículo 107
de la Ley Orgánica del Trabajo,
Con
respecto al trabajador
, el preaviso está establecido a su favor en el artículo
104 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Luego el artículo 36 del Reglamento de la LOT establece que
"
los ...
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