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medioambiental europea se basa en los principios de cautela, prevención, corrección de la
contaminación en su fuente y «quien contamina paga». Los programas de acción plurianuales
en materia de medio ambiente fijan el marco de las acciones futuras en todos los ámbitos de la política de medio ambiente. Se integran en estrategias horizontales y se tienen en cuenta en
las negociaciones internacionales en materia de medio ambiente. Además, su aplicación es
esencial.
Fundamento jurídico :Artículos 11 y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE). La UE es competente para actuar en todos los ámbitos de la política de medio ambiente, como la contaminación del aire y el agua, la gestión de residuos y el cambio
climático. Su ámbito de actuación se ve limitado por el principio de subsidiariedad y por el
requisito de unanimidad en el Consejo en los ámbitos de asuntos fiscales, ordenación
territorial, utilización del suelo, gestión cuantitativa de los recursos hídricos, elección de
fuentes de energía y estructura del abastecimiento energético. Génesis y evolución: La política europea en materia de medio ambiente se remonta al Consejo
Europeo celebrado en París en 1972, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno europeos
(tras la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente) reconocieron la
necesidad de establecer una política comunitaria en materia de medio ambiente que acompañara la expansión económica y pidieron un programa de acción. Mediante el Acta
Única Europea de 1987 se introdujo un nuevo título sobre medio ambiente, que constituyó el
primer fundamento jurídico para una política común en materia de medio ambiente, con el
objetivo de preservar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana y garantizar un
uso racional de los recursos naturales. En posteriores revisiones de los Tratados se reforzó el compromiso de Europa con la protección del medio ambiente y el papel del Parlamento
Europeo en su desarrollo. Con el Tratado de Maastricht (1993), el ámbito medioambiental se
convirtió en un ámbito político oficial de la UE, se introdujo el procedimiento de codecisión y
la votación por mayoría cualificada pasó a ser la norma general en el Consejo. El Tratado de Ámsterdam (1999) estableció la obligación de integrar la protección medioambiental en todas
las políticas sectoriales de la UE con miras a promover el desarrollo sostenible. La «lucha
contra el cambio climático» pasó a ser un objetivo específico con el Tratado de Lisboa (2009),
al igual que el desarrollo sostenible en las relaciones con países terceros. Una nueva
personalidad jurídica permitió a la UE la celebración de acuerdos internacionales. Principios generales :La política medioambiental de la UE se basa en los principios de cautela,
prevención, corrección de la contaminación en su fuente y «quien contamina paga». El
principio de precaución es una herramienta de gestión del riesgo a la que puede recurrirse en
caso de incertidumbre científica sobre una sospecha de riesgo para la salud humana o el medio ambiente que se derive de una acción o política determinada. Por ejemplo, para evitar
daños a la salud humana y al medio ambiente en caso de duda sobre los efectos
potencialmente peligrosos de un producto, pueden darse instrucciones de detener la
distribución de tal producto o retirarlo del mercado si las dudas persisten tras una evaluación científica objetiva. Estas medidas han de ser no discriminatorias y proporcionadas y revisarse
una vez se disponga de más información científica.
El principio de «quien contamina paga» se aplica por medio de la Directiva sobre
responsabilidad medioambiental (
DRM
), cuyo objetivo es prevenir o poner remedio a los
daños medioambientales causados a especies protegidas y hábitats naturales, el agua y el ...
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