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CAPITULO 1
Concepto de Referendo
1.1 REFERENDO DEROGATORIO/REFERENDO APROBATORIO
El referendo es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones
normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto; lo hay para
derogar reformas constitucionales y leyes, para aprobar reformas a la Constitución y para
convocar asambleas constituyentes. Nuestra Constitución distingue dos modalidades de
referendo, a saber:
1.2 REFERENDO DEROGATORIO
El referendo derogatorio está expresamente consagrado en el artículo 170 constitucional, para
permitir que un grupo de ciudadanos solicite la derogatoria de una ley formalmente, y
posteriormente el pueblo autónomamente decida si la ratifica o la deroga.
1.3 REFERENDO APROBATORIO
El referendo aprobatorio se deriva del principio de soberanía popular y de la cláusula general
de la Constitución que permite al legislador regular formas de participación diferentes a las que
la misma Carta Política contempla; su objetivo es darle eficacia a la iniciativa popular, que de
no contar con este instrumento, se podría convertir en un esfuerzo improductivo y frustrante, lo
cual desestimularía la presentación de iniciativas populares.
1.4 DIFERENCIA ENTRE REFERENDO APROBATIRO Y REFERENDO
DEROGATORIO
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CAPITULO 2
Trámite de la iniciativa legislativa y las
Solicitudes de referendo
Artículo 16. El formulario para el trámite de iniciativas legislativas y normativas y de las
solicitudes de referendo.
El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la
iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo, deberá ser un formulario diferente a
aquel con el cual se efectuó la inscripción en la Registraduría correspondiente y contendrá
cuando menos la siguiente información:
a)
El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa
legislativa y normativa o a la solicitud de referendo,
b)
La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la
iniciativa legislativa y normativa a la solicitud de referendo, de conformidad con los
artículos 11 y 12 de la presente ley,
c)
El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales
firmantes a leerlo antes de apoyarlo.
El texto de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo y su resumen, no
podrán contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial.
En el caso de las firmas que se recolecten por correo, según lo previsto en el artículo 19 de
esta ley, el documento en que se firme deberá contener la información exigida en el presente
artículo.
Los promotores deberán anexar además el texto completo del articulado correspondiente y las
razones que lo hacen conveniente para que el ciudadano que desee conocer el proyecto
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completo tenga la posibilidad de hacerlo. Si se trata de una solicitud de referendo derogatorio,
se anexará el texto de la norma en cuestión.
Artículo 17. Revisión de la iniciativa popular legislativa y normativa por la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Una vez inscrita, una iniciativa popular legislativa y normativa de
carácter nacional, será remitida a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
para que revise que la propuesta sea clara y cumpla con los requisitos exigidos en esta ley, ...
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