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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No
.
21
Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del procesado LUIS ALFONSO RINCÓN PAÉZ contra la sentencia de 12 de mayo de 2011 mediante la cual el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la emitida por el Juzgado
Promiscuo Municipal de Tausa, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de
inasistencia alimentaria
.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Pese a que el 25 de junio de 2007 el señor LUIS ALFONSO RINCÓN
PÁEZ, reconoció voluntariamente la paternidad de Juan Esteban Rincón
Páez como suya, nacido el 1° de enero de 2001, y que el 25 de noviembre
de 2008 en el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá suscribiera un acta
de conciliación con la progenitora del menor Ivonne Nayibe Páez, en la
cual se obligaba a suministrar la suma de $230.000,oo mensuales por concepto de alimentos
(monto que se incrementaría anualmente en el
mismo porcentaje que el S.M.L.M.V.), además del cubrir el 50% de los
gastos generados por su educación y salud, así como a comprarle dos
mudas de ropa anuales, se sustrajo a tal obligación.
Por lo anterior, el 5 de noviembre de 2009 ante el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ubaté (Cundinamarca), la Fiscalía General de la Nación le imputó la
posible comisión del delito de
inasistencia alimentaria,
cargo que no aceptó.
Presentado el escrito de acusación el 18 de noviembre de 2009 por el referido ilícito, el 2 de
diciembre siguiente en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tausa se cumplió la respectiva
audiencia de formulación de la misma.
Ante la consignación de $3.500.000,oo realizada por el imputado, el representante del ente
investigador solicitó audiencia de preclusión argumentando la imposibilidad de continuar el
ejercicio de la acción penal ante el pago total de la obligación. Para tal pedimento contabilizó
las mesadas desde la conciliación hecha por las partes en el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá el 15 de noviembre de 2008, no obstante, al llevarse a cabo la respectiva diligencia el
17 de agosto de 2010 desistió de ello una vez que el Juez Promiscuo Municipal de Tausa le
puso de presente las siguientes
“inconsistencias trascendentales”:
i) e
n cuanto al aspecto
fáctico no había precisado desde cuándo se causaba la obligación alimentaria, máxime que la querellante en ese momento exigía el pago al contar desde el nacimiento del menor, y
ii)
confusamente y sin que mediara orden judicial, dijo que al diligenciamiento se había “
anexado”
otra actuación por el delito de
inasistencia alimentaria
promovido por la misma querrellante
pero en contra de la abuela paterna del menor.
En el citado despacho judicial se surtieron las audiencias prepataroria y de juicio oral, en esta
última, como teoría del caso el representante de la Fiscalía expuso que la obligación
alimentaria del procesado databa desde el nacimiento del niño.
Anunciado el sentido de fallo de carácter condenatorio, el 20 de enero de 2011 se emitió
sentencia mediante la cual fue condenado LUIS ALFONSO RINCÓN PÁEZ como autor del delito objeto de acusación, a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y a la
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso,
concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En virtud del recurso de apelación formulado por el procesado y su defensora, el Tribunal
Superior de Cundinamarca mediante sentencia de 12 de mayo de 2011 confirmó la condena, ...
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