Documento sin t tulo 1
enfermera /o
Los pacientes y usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o
sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención,
especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de
la asistencia sanitaria.
Deberes de la enfermera/o
Prestar correctamente sus técnicas
Respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
Cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada
y secuencial del proceso asistencial de los pacientes.
Guardar la reserva debida quien elabore o tenga acceso a la información y la
documentación clínica. Complementar los protocolos , registros, informes, estadísticas y demás
documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos
clínicos los que intervienen y los que requieran los centros o servicios de salud
competentes y las autoridades sanitarias,comprendidos los relacionados con la
investigación médica y la información epidemiológica.
Ayudar al paciente a recuperar la salud: para que el paciente, mantenga su salud,
mejore y no empeore, es imprescindible una dieta adecuada, reposo, sueño, higiene y
ejercicio (si es posible).
Proteger al paciente de lesiones o enfermedades ulteriores: los enfermeros deben
estar alerta ante todos los posibles riesgos en el ambiente inmediato del paciente.
Ayudar al paciente al retorno a su vida útil fuera del hospital: el equipo de enfermería difundirá seguridad y le ayudará a incorporarse de manera satisfactoria a una vida
activa.
Conclusión
Pues aquí tanto como el paciente y el enfermero tienen que cooperar para que el
personal de enfermería pueda hacer bien sus deberes así como el personal de
enfermería tratara de cuidar del enfermo llevando a cabo sus técnicas para darle un un mejor servicio a los pacientes y que ellos cooperen tambien y asi nos facilitan el trabajo
y verán mejoras en ellos pronto todo debe ser con profesionalidad porque la vida del
paciente no es un juego y de nosotros depende cuidarlo.
Ana Patricia Lòpez Reyes
Còdigo: 211151892 14/04/2015
Derechos de los enfermos y profesionales de
enfermería.
Artículo 14
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y
a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, en su
familia
o su domicilio.
Artículo 15
La Enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y
adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cuál pueda ser el padecimiento, edad o circunstancias de dichas
personas.
Artículo 16
En su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendrá presente que la
vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá evitar
realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su
destrucción.
Artículo 17
La Enfermera/o no podrá participar en investigaciones científicas o en tratamientos experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si
previamente no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o
responsables, el correspondiente consentimiento libre o informado.
Artículo 18
Ante un enfermo terminal, la Enfermera/o, consciente de la alta calidad
profesional de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de su vida, con competencia y compasión, los cuidados necesarios
para aliviar sus sufrimientos. También proporcionará a la familia la ayuda
necesaria para que puedan afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda
evitarse.
Artículo 19
La Enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente
que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.
Ana Patricia Lòpez Reyes ...
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