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DECRETO SUPREMO Nº 0052004IN
(Publicado el 17 de marzo del 2004)
Rev. 140901
CONCORDANCIAS:
“D.S. Nº 0162009MTC, 4ta. y 9na. Disp.
Complementaria y Transitoria (TUO del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito (…) Cuarta. Adecuación a las disposiciones sobre vehículos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.
Los propietarios de vehículos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, que mantengan ocultos a sus ocupantes,
deben contar con la autorización señalada en el Decreto Supremo Nº 0052004IN.(…)
Novena. Disposiciones sobre condiciones, requisitos y costos administrativos para el otorgamiento de autorizaciones para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.
Las condiciones, requisitos y costos administrativos para el otorgamiento de autorizaciones que permiten el uso de lunas o
vidrios oscurecidos o polarizados, son los
establecidos mediante Decreto Supremo Nº 0052004IN.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú Ley Nº 27238 de 21 de diciembre de 1999 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 0082000IN de 4 de octubre de 2000, modificado por los Decretos Supremos Nº 0162002IN y Nº 0172002IN
de 28 de noviembre y 30 de diciembre de 2002 respectivamente, establecen que la Policía Nacional del Perú tiene como
finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; Que, mediante Decreto
Supremo Nº 0082003IN de 11 de setiembre de 2003 se establece que está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o
polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo; De conformidad
con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº
27444 de 10 de abril de 2001;
DECRETA:
Artículo 1. De la obligatoriedad de solicitar autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados Los propietarios de los vehículos que se describen en el
Anexo I Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de
Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003MTC de 7 de octubre de 2003, y que posean lunas o vidrios
oscurecidos o polarizados están obligados a solicitar la correspondiente autorización a la Policía de Tránsito de la
correspondiente Dirección Territorial de Policía. Los conductores de los mencionados vehículos que total o parcialmente tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados
deben contar, asimismo, con la correspondiente autorización.
Artículo 2. De los requisitos y derechos de tramitación para obtener la autorización de uso total o parcial de lunas o vidrios
oscurecidos o polarizados en vehículos y la renovación de la misma
2.1 Requisitos:
a. GENERALES 1. Recibo de pago del Banco de la Nación, cuando corresponda.
2. Cuatro (4) fotografías a color de 10 x 15 cm. del vehículo mayor automotor:
Una de la parte delantera.
Una de la parte posterior.
Una de cada parte lateral.
3. Copia simple del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT
b. PARA VEHÍCULOS OFICIALES, DEL ESTADO Y
DIPLOMÁTICOS 4. Oficio, debidamente sustentado, dirigido al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección
Territorial de Policía suscrito por el Director de Administración de la
entidad estatal o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores especificando que el
vehículo pertenece a la representación diplomática, según corresponda. ...
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