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La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de
Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su
Imperio
, en un
espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de
Roma (c. 753 a. C.) y
que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del
emperador
Justiniano I
el conocido desde el
Renacimiento
como
Corpus Iuris Civilis
.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores
hablar también de «Derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al
derecho privado
, lo
cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben
dentro de la denominación.
En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la
romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua
franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo
importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el
inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma
científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta
disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la
romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del Derecho romano se comprende...
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