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Derecho civil como Derecho privado
Artículo principal:
Derecho privado
El Derecho civil ha sido desde la época del
Derecho romano el conjunto de normas que
constituyen el
Derecho privado
, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre
las personas. Se oponía, por tanto, al
Derecho público
, que regula las relaciones de las
personas con los
poderes
del
estado
y de los poderes públicos entre sí.
En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la compilación justinianea cayó en
progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el
Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil
quedó reducido en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los
Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho civil francés, italiano,
etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado.
Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de
la vida privada social y privadamente privada.
Derecho civil como Derecho común Artículo principal:
Derecho común
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no
tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del
Derecho
, y su
especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el
Derecho
mercantil o el
Derecho laboral
. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como
Derecho supletorio
al Derecho civil, que se instituye así como
Derecho común
.
Desde la perspectiva territorial (de aplicación en ...
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