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la política de normalización y la coordinación de las actividades de elaboración de las normas. La Comisión, de conformidad con el artículo 59 de la ley,20 se integra, por parte del
sector público, por la mayoría de los subsecretarios correspondientes (salvo por los de la Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria, Defensa y Marina) y por
miembros del sector académico, industrial, comercial, organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo; miembros de diversos institutos
especializados del sector público y de investigación o entidades relacionadas con la materia
cuando se considere pertinente su participación.
Se trata de un órgano que se reúne periódicamente, al menos cada tres meses. Entre sus
funciones más relevantes en materia de normalización se encuentran: aprobar el programa anual de normalización, establecer reglas de coordinación entre las dependencias y
entidades de la administración pública federal y las organizaciones privadas para la
elaboración, difusión y cumplimiento de las normas, proponer la elaboración de normas, resolver discrepancias en los comités consultivos nacionales de normalización, y opinar
sobre el acreditamiento de organismos nacionales de normalización.
La Comisión cuenta con un secretariado técnico a cargo de SECOFI y un consejo técnico
para el desempeño de sus funciones. El primero está facultado para convocar a sesiones a la Comisión, a petición de su presidente, la presidencia es rotativa por un año en el orden que
establece la fracción I del artículo 59 de la ley.
Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos cuya función es elaborar NOMs y "promover" su cumplimiento. Éstos se constituyen para la elaboración de normas
específicas y se integran por miembros tanto del sector público como del privado. La ley, en ...
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