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en el mundo laboral segun los: ARTICULO 4º — La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje
de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con
desempeños desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socioproductivo, que permitan conocer la realidad a partir
de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría. ARTICULO 5º — La Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos
tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y
organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científicotecnológicos y saberes profesionales.
ARTICULO 7º —d) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les
permita su inserción en el mundo del trabajo, así como
continuar aprendiendo durante toda su vida. ARTICULO 15º— El sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con las
autoridades educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa
favorecerá la realización de prácticas educativas tanto en sus propios establecimientos como en los establecimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes
tecnologías e insumos adecuados para la formación de los alumnos y alumnas. Estos convenios incluirán programas de actualización continua para los docentes
involucrados.
ARTICULO 16º. — Cuando las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, se garantizará la seguridad de los alumnos y la auditoría, dirección y control a cargo de los
docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los ...
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