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LEY DE
CONTRATACIONES DEL
ESTADO
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DECRETO NUMERO 57-92
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la aplicación del Decreto número 35-80 del Congreso de la República, Ley de Compras y
Contrataciones, se han confrontado serios obstáculos para la pronta ejecución de obras y adquisiciónde bienes,
suministros y servicios que requiere el Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las
municipalidades y las empresas públicas estatales y municipales, con el consiguiente atraso en la realización de los
programas de desarrollo nacional;
CONSIDERANDO:
Que las contrataciones administrativas se encuentran en diferentes cuerpos legales con criteriosobsoletos que no permiten
el desarrollo eficiente de la administración pública, siendo necesario emitir una sola ley de fácil aplicación;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, en beneficio de sus habitantes y para la
realización del bien común,
POR TANTO,
En ejercicio de la potestad y la facultad que le confieren los Artículos 157 y 171 incisoa) de la Constitución Política de la
República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto.*
La compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus
entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidadesy las empresas públicas estatales o
municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias,
instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se
regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna
aportación, aexcepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas.
En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las
disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y
cuando no contradigan los mismos.
*Reformado por el Artículo 2,del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006
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ARTICULO 2. Negociaciones entre las entidades del sector público.
Se autoriza la adquisición de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las dependencias de los
organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas, autónomas, unidades ejecutorasy las
municipalidades, las cuales se regulan conforme lo establezca el reglamento de esta ley.
ARTICULO 3. Disponibilidades Presupuestarias.
Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se
refiere el artículo primero, podrán solicitar ofertas aun si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan
cubrirlos pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato, sí se requerirá la existencia de partidas
presupuestarias. Solicitadas las ofertas no podrá transferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que se
acredite que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor. Cuando el contrato continúe vigente durante
varios ejercicios fiscales, la entidadcontratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes.
La contravención a lo dispuesto por el presente artículo, hace responsables a los funcionarios o empleados
correspondientes de lo establecido en el Artículo 83 de la presente ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que
haya lugar.
ARTICULO 4. Programación de negociaciones.
Para la eficaz aplicación de...
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