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Páginas: 6 (1271 palabras) Publicado: 4 de abril de 2015



RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID




D/Dª_________________________________________________,con D.N.I nº_________________y domicilio a efectos de notificación en _____________________________________ nº______MADRID, DP_______ comparece en representación de la Comunidad de Propietarios del Garaje sito en____________________________________nº________ MADRID, DP ________ y como mejor proceda en Derecho, expone:


HECHOS


PRIMERO.- Que con fecha ________________ha recibido notificación de la liquidación tributaria definitiva efectuada por la Agencia Tributaria respecto al Paso de Vehículos de la calle ___________________________nº________ de Madrid, correspondiente al ejercicio de 2008, por un importe de_______euros.

SEGUNDO.- Que durante los años 2006 y 2007, se abonaron en concepto de tasa por Paso de Vehículos, la cantidad de _______y de _______euros, respectivamente.

TERCERO.- Que no estando de conforme con las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria, presento Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en base a lossiguientes:

FUNDAMENTOS DERECHO


PRIMERO.- Que la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local establece en su artículo 2º que constituye hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en su suelo, subsuelo y vuelo, que en su apartado B) incluye el paso devehículos o carruajes a través de aceras o calzadas.

SEGUNDO.- Que la cuantía de la tasa por pasos de vehículos a abonar por el sujeto pasivo, viene determinada en el artículo 11 de la citada Ordenanza a través del siguiente polinomio: Cuota tributaria = TB x S x FCC x FCA, donde TB es la tarifa básica; S es la superficie en metros cuadrados del aprovechamiento; FCC es el factor o coeficientecorrector según la categoría fiscal de la calle y FCA el factor corrector según la clase del aprovechamiento. Dicha fórmula polinómica comenzó a regir para el ejercicio de 2006 por la modificación que se introdujo en la anterior Ordenanza Fiscal.

TERCERO.- Que la liquidación de la Tasa desde el año 2006 se ha realizado al amparo de la modificación del citado artículo 11 y, este artículo ha sidodeclarado nulo de pleno derecho por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia número 1532/07 de 28 de diciembre, por entender este Tribunal que el informe técnico-económico que sirvió de base para calcular el valor de mercado del dominio público afectado por los pasos de vehículos:

a) Carecía de los elementos suficientes que facilitaranno sólo el conocimiento de ese valor de mercado del suelo del vado, sino, especialmente, la razonabilidad del establecido, vulnerando de esta forma el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que determina que: “ Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o elaprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico- económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente.” El informe técnico – económico no justificó suficientemente dicho valor de mercado, cifrado en 100 euros por metrocuadrado de vado.

b) No justificaba ni motivaba la anchura del aprovechamiento, que no puede ser igual a tres metros de ancho para todos los vados de vehículos existentes en Madrid.

c) No justificaba el coeficiente tipo que mide el valor del aprovechamiento, que el Ayuntamiento fija en el 5%, y que se toma del interés legal del dinero sin ninguna argumentación.

CUARTO.- Que el artículo...
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