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SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales.
SECRETARIO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióncorrespondiente al dieciséis de marzo de dos mil once.
V I S T O S; Y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante oficio número 2971/2010, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de diciembre de dos mil diez, el Magistrado Numerario Agrario, adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Circuito, con elcarácter de autoridad responsable, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo ********** y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********.
SEGUNDO. Medianteoficio número SSGA-VII-47338/2010, de tres de enero de dos mil once, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, envió el oficio de denuncia y anexos al Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala, por tratarse de un asunto de la competencia de ésta (foja 121 del presente toca).
TERCERO. Por acuerdo de seis de enero de dos mil once, el MinistroPresidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la contradicción de tesis con el número 453/2010; a fin de integrar el presente expediente solicitó a los órganos jurisdiccionales contendientes diversas constancias relacionadas con la denuncia de contradicción de tesis (fojas 122 y 123 del presente toca).
CUARTO. En auto de veintiuno deenero de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, tuvo por cumplimentado lo ordenado por esa Presidencia; declaró la competencia de esta Segunda Sala para conocer de la posible contradicción de tesis sustentada entre los órganos jurisdiccionales contendientes; ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que por sí o por conducto del Agente delMinisterio Público que designe, si así lo estima pertinente, exponga su parecer; y, encontrándose el asunto en estado de resolución, lo turnó al señor Ministro Luis María Aguilar Morales, para lo que en derecho procediera (fojas 276 y 277 del presente toca).
QUINTO. El Subsecretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación certificó que el plazo de treintadías, concedido al Procurador General de la República en el acuerdo referido en el resultando que antecede, transcurre del veintisiete de enero al diez de marzo de dos mil once (foja 282 del presente toca).
El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento con oficio **********.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, aprobado por el TribunalPleno el veintiuno de junio de dos mil uno, ya que el tema sobre el cual versa la contradicción se refiere a la materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.
SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis debe estimarse que proviene de parte legítima.
El artículo 197-A de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales establece que podrán...
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