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Incumplimiento en el pago deexpensas. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por laSuperintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.
Mientras subsista esteincumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.
La ley establece claramenteque se podrá cobrar un interés equivalente a 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiera, entendiendo ese tope como el límitemáximo, ya que la misma norma prevé la posibilidad que en el reglamento de la copropiedad se pacte un interés menor.
Recordemos que cuando la ley habla de 1.5 veces el interéscorriente bancario, estamos hablando de la tasa de usura, que es igual al interés moratorio para efectos tributarios, algo más familiar para nosotros.
Consideramos que a falta dereglamentación legal, se ha de aplicar el interés compuesto, y en los mismos términos en que se aplica el interés moratorio tributario, es decir que se capitaliza cada trimestrecuando cambia la tasa de usura, aunque por supuesto la asamblea de propietarios podría fijar un método diferente que resulte menos oneroso, como puede ser el interés simple, osencillamente fijar una tasa menor. Lo que no puede es implementar una tasa o un método que implique pagar más del límite permitido por la ley, que es la tasa de usura.
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