Documento2
DELITOS MONETARIOS
Fabricación y falsificación de moneda de curso legal Artículo 252.- El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor decinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos,recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
Alteración de la moneda de curso legal Artículo 253.- El quealtera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, paradarles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
Elque altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa."
Tráfico demoneda falsa Artículo 254.- El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados oalterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientossesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital."
Fabricación o introducción en el...
Regístrate para leer el documento completo.