documentos 01
igualar los del Anexo 1
Los valores establecidos en el Anexo 2, se ajustarán gradualmente hasta
igualar a los NivelesMáximos Permisibles (Anexo 1), en un período no mayor de
10 años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Resultados analíticos no excederán losniveles contemplados en el
Anexo 1 ó 2, según sea el caso
Los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado a partir de
la muestra recogida del efluente minero-metalúrgico, no excederánen ninguna
oportunidad los niveles establecidos en la columna “Valor en cualquier Momento”
del Anexo 1 ó 2 según corresponda.
Artículo 5°.- Concentraciones promedio anuales no excederán losniveles
contemplados en el Anexo 1 ó 2, según sea el caso
Las concentraciones promedio anuales, para cada parámetro regulado no excederán
los niveles establecidos en la columna “Valor Promedio Anual” enel Anexo 1 ó 2 según
corresponda.
Artículo 6°.- Caso de los parámetros no regulados
Los titulares mineros deberán asegurar que las concentraciones de los parámetros
no regulados por la presenteResolución Ministerial, tales como cadmio, mercurio, cromo
y otros, cumplan con las disposiciones legales vigentes en el país o demostrar
técnicamente ante la autoridad competente, que suvertimiento al cuerpo receptor no
ocasionará efectos negativos a la salud humana y al ambiente.
Artículo 7°.- Establecimiento de un punto de control para cada efluente
minero-metalúrgico
Los titularesmineros esDeclaración Jurada de PAMA, un punto de control en cada efluente líquido minerometalúrgico, a fin de determinar la concentración de cada uno de los parámetros
regulados y el volumen dedescarga en metros cúbicos por día, que será medido
al momento de efectuar la toma de la muestra. Dicho punto de control deberá ser
identificado de acuerdo a la ficha del Anexo 3 que forma parte de la...
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