Documentos falsos
Las llamadas condiciones objetivas de punibilidad, establecidas en el numeral 245del Código Penal Federal se traducen en condicionantes reveladoras de la trascendencia social y criminológica del acto mismo de la falsificación, entendida como la conducta que produce y aporta almundo fáctico un documento apócrifo, lo cual es razonable desde la lógica más elemental, en virtud de que su existencia per se, sobre todo tratándose de documentos privados, no necesariamente conduce aestablecer una afectación real o potencial al bien jurídico tutelado, sino sólo cuando con esa elaboración o acto material de alteración y falsificación concurren además: a) El propósito de sacaralgún provecho para sí o para otro, o causar un perjuicio; b) La potencialidad de resultar perjuicio en contra de terceros; y c) La falsificación sin el consentimiento del tercero potencialmente afectado.Sin embargo, la diversa conducta de hacer uso del documento falso, a sabiendas de ello, presupone y lleva implícita la presencia de esas circunstancias reveladoras de una trascendencia social por laevidente puesta en peligro del bien jurídico tutelado, que lo es la certeza y veracidad que corresponde a la expedición de documentos, de modo que, resulta obvio que todo aquel que use un documento asabiendas de su falsedad o de su carácter apócrifo, denota la intención de obtener algún tipo de beneficio y la potencial transgresión, por razón del estado de peligro que produce, al bien jurídico.Por tanto, el hecho de que en forma expresa (expresis verbis) no se contenga en la descripción típica de referencia, la exigencia adicional de las llamadas condiciones objetivas de punibilidad, no...
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