DOCUMENTOS HABILITANTES PARA CONDUCIR VEHICULOS
El artículo 5º de la Ley del Tránsito regula esta materia y se encarga de indicar cuales son los documentos que habilitan para conducir unvehículo motorizado o a tracción animal:
a) Licencia expedida por el Director del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal;
b) Permiso provisional otorgado por un Tribunal a losconductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente;
c) Boleta de citación al Juzgado, otorgada por Carabineros o inspectores fiscales o municipales, en reemplazo de la licencia o del permisoreferido;
d) Algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.
El mismo artículo indica que todos los documentos otorgados en elpaís tendrán el carácter de instrumentos públicos.
Se exceptúan de la exigencia antes mencionada los alumnos en práctica de las escuelas de conductores, acompañados por un instructor habilitado y envehículos de la escuela.
Todo conductor debe, como lo indica el artículo 6º de la mencionada ley, llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente,acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir.
Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo.El artículo 197 Nº 4 sanciona como gravísima, con multa de 1,5 a 3 UTM a todo aquel que sea sorprendido conduciendo sin haber obtenido licencia de conductor, mientras que el artículo 198 Nº 5sanciona como grave, con multa de 1 a 1,5 UTM al propietario o tenedor de un vehículo que lo facilita a quien no cumple con los requisitos para conducir.
Lo anterior sin perjuicio de las figuras penalescontempladas en los artículos 196 A y 196 B, de la Ley del Tránsito por otorgar indebidamente una licencia, boleta de citación o un permiso provisorio, o falsificar dichos documentos, respectivamente....
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