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Radicación 852 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición:
02/09/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/1996
Medio de Publicación:
Consejo de Estado
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PARTIDA PRESUPUESTAL - Capacitación de empleados / ADMINISTRACION DISTRITAL - Prohibición de capacitación de contratistas
No es viable que la administración distrital y sus dependencias apoyen económicamente la capacitación de contratistas. Los organismos públicos sólo pueden incluir legalmenteen su presupuesto las partidas necesarias para financiar los programas de capacitación del personal a su servicio, del cual no forman parte las personas naturales con las cuales se celebren contratos de prestación de servicios o de otra denominación.
Ver el Concepto de la Sec. General 056 de 2009
Santa Fe de Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).Consejero Ponente: Doctor César Hoyos Salazar.
Radicación número 852.
Referencia: Administración pública. Posibilidad jurídica de capacitar con recursos oficiales a los contratistas a su servicio.
El señor Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, por petición del señor Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, doctor Antanas Mockus Sivickas, después de hacer algunasconsideraciones jurídicas sobre el tema, formula a la Sala la siguiente consulta:
"¿Es viable que la Administración Distrital y sus dependencias apoyen económicamente la capacitación de contratistas, ya sea para seminarios, talleres, simposios, posgrados, cursos y otros eventos de interés de la administración, a fin de mejorar el nivel de conocimiento de sus servidores públicos?".
1. CONSIDERACIONES
1.1Instituida constitucionalmente la carrera administrativa en los órganos y entidades del Estado y sometido el ingreso y ascenso en los empleos de la misma a la evaluación previa de los méritos y calidades de los aspirantes, con el objeto de garantizar la eficacia de la función administrativa, resulta indispensable la capacitación de los funcionarios del sector público.
De manera expresa la Ley 27de 1992, mediante la cual se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, consigna como uno de los objetivos de la carrera administrativa ofrecer capacitación a los servidores públicos y otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para "establecer los mecanismos y procedimientos que permitan mejorar los sistemas de capacitación de funcionarios delsector público" (art. 29 num. 1).
Mediante el Decreto - ley 1221 de 1993 se regula la capacitación como "el conjunto de procesos organizados, tanto formales como informales que prolongan y complementan la educación inicial, a través de los cuales los empleados adquieren conocimientos, desarrollan aptitudes, habilidades y destrezas, mejoran o reorientan sus calificaciones técnicas o profesionales ylogran un cambio de actitudes tendientes al desarrollo personal integral, al eficaz desempeño de su cargo, al cumplimento de la misión institucional y a la prestación de mejores servicios a la comunidad" (art. 1º).
Los sujetos destinatarios del mencionado decreto son los empleados que prestan sus servicios en las entidades u organismos a que se refiere la Ley 27 de 1992.
Aunque inicialmente seexcluyó al Distrito Capital de la cobertura de esta ley, luego el Decreto 1421 de 1993 determina que son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la Ley 27 de 1992 y sus disposiciones complementarias (art. 126).
Todo organismo deberá incluir en su presupuesto las partidas necesarias para financiar los programas de capacitación del personal a su...
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