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Cualquier persona que haya obtenido un título universitario tiene la obligación de guardar el secreto profesional, según establece el artículo 36 de la Ley de Profesiones; porconsiguiente, la mayoría de la gente considera que los abogados son depositarios de confianza y discreción, ya que por las características propias de la disciplina que ejercen, casi siempre recibeninformación confidencial relacionada con problemas muy particulares o delicados de sus clientes.
Ahora bien, para que un abogado se encuentre en condiciones de ofrecer una adecuada asesoría o biende redactar una demanda, antes que nada necesita escuchar a su cliente, quien le confía el mínimo detalle respecto del caso correspondiente, pormenores cuyo conocimiento por parte de personas ajenasal mismo podría dañar la honra de aquél, su reputación o su patrimonio, o la de quienes estuviesen involucrados en el problema. El abogado, por su lado, estará consciente de ello antes, durante y aunterminado su intervención, además de que tanto socios, pasantes, colaboradores y empleados de su despacho deben guardar una conducta similar.
Sin embargo existen excepciones. Se puede presentar elcaso que un cliente confiese a su abogado el haber cometido un delito. ¿Cuál será la actitud del abogado? ¿Denunciarlo o buscar la manera de encubrirlo? ¿Cuándo no existe la obligación de guardaresos secretos? La respuesta es clara: cuando se trata de prevenir actos delictuosos o proteger a personas en peligro.
Al respecto, el artículo 12 del Código de Ética Profesional de la Barra deAbogados, estipula:
Extinción de la obligación de guardar el secreto. El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar elsecreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicase a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto...
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