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El Decreto 4.248 de la Presidencia de la República fue publicado en la Gaceta Oficial No. 38.371 de fecha jueves 2 de febrero de 2006. Mediante ese Decreto se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados,con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras.
Decreto No. 4.248 30 de enero de 2006
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere los numerales 1, 2 y 24 del artículo 236, los artículos 89 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 13, 17 y 586 de la Ley Orgánica delTrabajo, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la garantía universal e indivisible de los derechos humanos;
CONSIDERANDO
Que el Estado debe proteger y enaltecer la persona humana, dictandonormas y
Adelantando medidas que garanticen su protección, su igualdad frente a la ley y el
Ejercicio pleno de sus derechos humanos laborales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad;
CONSIDERANDO
Que el Estado debe velar porque los patronos y patronas cumplan con las disposiciones
relativas a la jornada de trabajo, vacaciones, salario mínimo digno y vital, prestacionessociales, estabilidad laboral e inamovilidad laboral, libre asociación sindical, negociación colectiva voluntaria y demás derechos y beneficios laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico venezolano;
CONSIDERANDO
Que a tales fines resulta necesario adoptar medidas dirigidas a garantizar que los
patronos y patronas cumplan con los derechos laborales que les corresponden a sus
trabajadores ytrabajadoras, en un marco de responsabilidad y solidaridad social.
DECRETA
Objeto
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de lostrabajadores y trabajadoras.
Definición de Solvencia Laboral:
Artículo 2°. La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con elEstado.
Obligatoriedad de la Solvencia Laboral:
Artículo 3°. Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la solvencia laboral correspondiente, la cual constituye un requisito indispensable para:
a) Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público;
b)Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
c) Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
d) Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de
Negocios, nacionales e internacionales;
e) Renegociar deudas con el Estado;
f) Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
g)Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o
tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
h) Participar en procesos de licitación;
i) Tramitar y recibir divisas de la Administración Pública Nacional;
j) Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
Procedimiento:
Artículo 4°. La solicitud de...
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