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En este sentido expondremos a continuación los preceptos vigentes de ésta ley y losrespectivos comentarios:
Órganos de seguridad ciudadana
Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policíanacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales, sinmenoscabo de las funciones específicas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno.
Comentario:
Se define a través de esta ley, que elEjecutivo Nacional será el responsable de constituir los Órganos de Seguridad Ciudadana, encargados de velar por el orden interno de la Nación, los cuales trabajarán mancomunadamente y de acuerdo conlo estipulado en la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Sistema de Protección Civil
Artículo 24. El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestiónsocial de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hastaprocesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.
Comentario:
El Sistema de Protección Civil, el cual forma parte de los...
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