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BÉLICOS
Capítulo I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1. Objeto de la ley
Esta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación,importación, distribución, compra,
venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las personas naturales ojurídicas que realicen
actividades vinculadas con la fabricación, importación, distribución, compra, venta,
alquiler y uso de videojuegos y juguetes en todo el territorio y demás espaciosgeográficos de la República.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. Videojuegos, bélicos: aquellos videojuegos o programas usables en computadoraspersonales, sistemas arcade, videocónsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y
cualquier otro dispositivo electrónico o telemático, que contengan informaciones o
simbolicen imágenes que promuevano inciten a la violencia o al uso de armas.
Artículo 4. Principios fundamentales
4. Todo videojuego y juguete debe promover el respeto a la vida, la creatividad, el sano
entretenimiento, elcompañerismo, la lealtad, el trabajo en equipo, el respeto a la ley, la
comprensión, la tolerancia, el entendimiento entre las personas y el espíritu de paz y la
fraternidad.
5. La fabricación,importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de
videojuegos y juguetes deben tener por finalidad el respeto al desarrollo, la educación
integral y el estímulo del tránsito productivo parala vida adulta del niño, niña y
adolescente.
Artículo 6. Prohibición
Se prohíbe todo tipo de publicidad o forma de difusión que, de cualquier manera, incite
la adquisición o uso devideojuegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley
Capítulo II
De las autoridades competentes
Artículo 7. Autoridades competentes
Los ministerios del poder popular y demás...
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