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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
174561521590000
TEMA:
ANALISIS DE ARTICULOS
DOCENTE:
NILZA DEL PILAR CAMAC GUTIERREZ
ALUMNO:
GAVILAN MELGAREJO, POOLCICLO:
SÉPTIMO
TURNO:
NOCHE
2014
DERECHOS OBJETO DE LA TRANSACCIÓN
ART. 1305
Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción.
EXPLICACION DOCTRINARIA:
El artículo 1305 delCódigo Civil Peruano de1984 prescribe que únicamente los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción. El sentido de esta disposición es claro: los derechos extrapatrimonionales, esto es,los derechos inherentes a la persona, no son susceptibles de renuncia por las partes. En este punto la doctrina no tiene resquicios de discrepancia, admitiendo como materia de transacción a todos losderechos dudosos o litigiosos que, siento interés privado y estando en el comercio, sean susceptibles de disposición y renuncia por los particulares.
JURISPRUDENCIA:
“No procede la transacciónrespecto del estado civil de las personas, ni cuando se afecta derechos de terceros”. Anales Judiciales, 1948, Pagina 46. (Artículo 1315 del Código Civil de 1936)
TRANSACCIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD CIVILART 1306
Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito.
EXPLICACION DOCTRINARIA:
Sabemos que no se puede transgredir sobre derechos que se encuentren fuera del comerciode los hombres, incorporándose dentro de este rubro a las acciones penales, por interesar al orden público y escapar, por tanto, del ámbito de los particulares.
Sin embargo, caso distinto es laresponsabilidad civil que proviene del delito, ya que trata de intereses puramente económicos, es decir susceptibles de disposición y, en consecuencia, transigibles.
En la mayoría de delitos, ocurriráque de ellos se derive cierta responsabilidad civil, ya sea titular de esta el Estado o algún particular. El articulo bajo comentario señala claramente que sobre esta materia si cabe transigir. El...
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