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NUMEROS DE ARBITROS
* Artículo 1426. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro.
* Artículo 1427. Para elnombramiento de árbitros se estará a lo siguiente:
1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.
2. Sin perjuiciode lo dispuesto en las fracciones IV y V del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento de los árbitros.
3. A falta de tal acuerdo:* En el arbitraje con árbitro único, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;
*En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de unrequerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días siguientes contados a partir de sunombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;
4. Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, una de ellas no actúe conforme a loestipulado en dicho procedimiento, o las partes o dos árbitros no puedan llegar a un acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o bien, un tercero, incluida una Institución, no cumpla alguna funciónque se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez que adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento seprevean otros medios para conseguirlo, y
5. Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas al juez en las fracciones III o IV del presente artículo, será inapelable. Al nombrar un árbitro, el...
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