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Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2005 Varios miembros de la referida iglesia interviene centrando sus argumentos en contra de la despenalización del aborto en dos aspectos fundamentales: el derecho a la vida consagrado constitucionalmente y los riesgos que asume la mujer que se practica un aborto.
Señalan que laprotección del derecho a la vida constitucionalmente consagrado en el artículo 11 Superior no puede ser aplicado exclusivamente a partir del momento en que el bebé a abandonado el vientre materno, pues dicha protección debe extenderse desde el momento mismo de su concepción, ya que es desde ese instante en que el óvulo es fecundado, por lo cual todos los derechos propios a todo ser humano le seránaplicables.
En cuanto a los riesgos que asume la mujer que ha tenido un aborto son del orden, físico, sicológico y familiar. Las afecciones de orden físico van desde complicaciones en futuros partos, como embarazos ectópicos, bebés bajos de peso, abortos espontáneos, posibles daños de cuello uterino, rupturas de membranas, distrés fetal, malformaciones entre otras. En relación con sus secuelasemocionales o sicológicas, mediante estudios realizados en diferentes países señalan que se ha demostrado un mayor índice en el riesgo de suicido, así como en la tendencia de iniciar o aumentar el consumo de alcohol, drogas, desordenes alimenticios como hiperfagia, bulimia y anorexia nerviosa, baja autoestima, mayor riesgo a contraer enfermedades como el SIDA, estrés postraumático al aborto odesarrollo de la promiscuidad. De la misma manera su comportamiento familiar cambia pues se ha demostrado incremento en los conflictos de pareja, separación, perdida de placer durante el acto, aumento de dolor, aversión al sexo o a los hombres en general. Finalmente, se ha determinado un fuerte nexo entre aborto y abuso infantil.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Mediante el ConceptoNo. 4024 presentado el primero ( 1° ) de febrero de 2006, el Procurador General de la Nación, Doctor Edgardo José Maya Villazón , solicita a la Corte que declare exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, bajo la condición de que no sea incluida como conducta objeto de penalización la interrupción voluntaria del embarazo en los casos de: i) concepción no consentida por la mujer, ii) enembarazos con grave riesgo para la vida o la salud física o mental de la mujer iii) establecimiento médico de la existencia de enfermedades o disfuncionalidades del feto que le hagan inviable.
Como consecuencia de lo anterior, solicita declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 124 de la Ley 599 de 2000.
Subsidiariamente, agrega el jefe del Ministerio Público, que si la Corte asume que no lecorresponde condicionar la norma en el sentido señalado anteriormente , se solicita declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 122 de la Ley 599 de 2000.
Además , el Señor Procurador General de la Nación , solicita declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “o en mujer menor de catorce años” contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000
Al respecto, la Corte Constitucional en lasentencia C- 647 de 2001, señaló:
“La necesidad de la pena exige de ella que sirva para la preservación de la convivencia armónica y pacífica de los asociados no sólo en cuanto ella por su poder disuasivo e intimidatorio evite la comisión de conductas delictuales, o por lo menos las disminuya, sino también en cuanto, ya cometidas por alguien, su imposición reafirme la decisión del Estado de conservary proteger los derechos objeto de tutela jurídica y cumpla además la función de permitir la reincorporación del autor de la conducta punible a la sociedad de tal manera que pueda, de nuevo, ser parte activa de ella, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos en el desarrollo económico, político, social y cultural.
“La utilidad de la pena, de manera ineluctable, supone la necesidad...
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