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DOF Diario Oficial de la Federación
DOF: 14/07/2014
DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión
del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DERADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
TÍTULO PRIMERO
Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de la
Competencia de las Autoridades
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del
espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos
orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones yradiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre
concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o.,
7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.
En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos ylibertades de las personas.
El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente
prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá
condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico.
Se podrá permitir el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, conforme a
las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del
usuario a la central telefónica o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la
cual se presta el servicio al usuario;
II. Agente con poder sustancial: Aquél agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante delos sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia
Económica;
III. Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les
permite interconectarse entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y
funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;
IV. ...
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