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DOF: 09/04/2015
CONSULTA POR FECHARESOLUCIÓN que establece el procedimiento para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine las entidades financieras
extranjeras que podrán intercambiar la información prevista en la 62ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DETERMINE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS QUE PODRÁN INTERCAMBIAR LA INFORMACIÓN PREVISTA EN LA 62ª
TER DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE
CRÉDITO
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NARCISO ANTONIO CAMPOS CUEVAS, Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, la 62ª Ter,fracción I de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y el
artículo 27, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
Sá
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CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general
a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que fueron modificadas por última ocasión
mediante Resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 31 de diciembre de 2014;
Novedades
Que con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer,
prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo,
terrorismo internacional y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el artículo 115 Bis de la Ley de Instituciones de
Crédito prevé la posibilidad de que las Entidades puedan intercambiar información en términos de las Disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
Normas OficialesQue en términos de la 62ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito, las Entidades podrán intercambiar información sobre sus clientes y usuarios, así como de operaciones
de los mismos, únicamente con aquellas Entidades Financieras Extranjeras que sean determinadas por la Secretaría deHacienda y Crédito Público, he tenido a bien emitir la siguiente:
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RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DETERMINE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS QUE PODRÁN INTERCAMBIAR LA INFORMACIÓN PREVISTA EN LA 62ªTER DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE
CRÉDITO
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Artículo 1. Para efectos de esta Resolución, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones,
además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:
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