DOF Diario Oficial de la Federaci n A hellip
DOF Diario Oficial de la Federación
Indicaciones:
1.- Lee el documento, prestando especial atención a los puntos señalados de color amarillo, que se encuentran a lo largo del mismo.
2.- Identifica, subraya o anota, los artículos que son mencionados de la LCE (Ley de Comercio Exterior). En este momento sólo es
identificar a qué artículos se hace mención.
3. Guarda en versiónelectrónica o imprime el documento. Lo analizaremos en las siguientes semanas durante las clases.
DOF: 07/01/2014
RESOLUCIÓN final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la
República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA,ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA
POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 Y
7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 13/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los
siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud de inicio
1. El 28 de septiembre de 2012 Tubos de Acero de México, S.A. (la "Solicitante" o TAMSA), solicitó el inicio de la
investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sobre las
importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del
país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 21 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la
investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de
2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el
comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2012.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general3. El producto objeto de investigación es la tubería de acero sin costura, con excepción de la tubería mecánica o inoxidable,
de diámetro nominal externo igual o mayor a 2" (60.3 mm) y menor o igual a 4" (114.3 mm), independientemente del espesor de
pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar,tubería de presión, tubería de línea y tubería estructural. En Estados Unidos de América se conocen como "seamless standard
pipe", "seamless pressure pipe", "seamless line pipe" y "seamless structural pipe", respectivamente.
2. Tratamiento arancelario
4. La tubería de acero sin costura objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04,7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica en la Tabla 1.
Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado
Clasificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Partida 7304
Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero....
Regístrate para leer el documento completo.