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DOF Diario Oficial de la Federación
DOF: 10/05/2013
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 274110 hectáreas de temporal de uso parcelado, de
terrenos del ejido Purificación, Municipio de Teotihuacán, Edo. de Méx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos
27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 38 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93,fracción VIII, y 94 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley
Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
RESULTANDO PRIMERO. Que por oficio número 401311008 de fecha 7 de noviembre de 2011, el Instituto Nacional deAntropología e Historia solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
la expropiación de 274109.333 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "PURIFICACIÓN", Municipio de
Teotihuacán, Estado de México, para destinarlos a desarrollar proyectos de investigación, protección, conservación,
restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I yVIII, y 94 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en
términos de Ley, señalando que la expropiación de la superficie permitirá desarrollar proyectos de investigación, protección,
conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos ubicados en la zona de monumentos
arqueológicos conocida como Teotihuacán. En el oficio de referencia, el Instituto Nacional de Antropología e Historia señaló
que es indiscutible que la conservación y difusión de los monumentos arqueológicos existentes en la zona de monumentosmencionada, constituye una causa de utilidad pública, necesidad social que debe ser satisfecha por el Estado Mexicano en
beneficio de la comunidad en su conjunto, a través del Ejecutivo Federal; que el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de
Expropiación vigente, dispone que la conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos dearte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables
de nuestra cultura nacional, constituye causa de utilidad pública; es decir, asegurar que toda la comunidad podrá usar y
disfrutar del patrimonio arqueológico en su integridad, considerando no sólo la arquitectura, sino su entorno natural, queconstituye por sí mismo una belleza panorámica, pues no puede disociarse la arquitectura de su entorno; que lo expresado
evidencia la causa de utilidad pública, por lo que en el caso de la zona arqueológica de Teotihuacán, sobradamente se
actualizan las razones que motivan la necesidad de declarar su existencia y, en consecuencia, la propiedad nacional delpatrimonio arqueológico obliga a garantizar su uso social, así como a la investigación, protección, conservación, restauración y
difusión de monumentos arqueológicos o históricos por parte del Gobierno Federal; que a fin de satisfacer la necesidad pública
de conservar los lugares de belleza panorámica, los edificios y monumentos arqueológicos y las cosas que se consideran...
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