dogmatica juridico_penal
Presente y futuro de la Dognuitica juridico-penal
I'
Francisco Munoz Conde
En Espana, desde la traducci6n del Tratado de
Edmundo Mezger en 1935 pOI' Jose Arturo Rodli
guez Munoz, la Dogmatica juridico-penOOOOOOOO, es decir,
la interpretaci6n y sistematizaci6n del Derecho pe
nal vigente conforme a unos criterios en parte ba
sados en el Derecho positivo, en parte con miras
trascendentes yfundamentos filos6ficos mas ana
del propio Derecho penal positivo, ha ido crecien
do en importancia hasta el punto de que hoy prac
ticamente no hay un penalista 0 profesor de Dere
eho penal que no explique esta materia conforme
a dicho metodo, mas 0 menos actualizado de
acuerdo con las modifieaciones que esa Dogmati
ca de origen fundamentalmente aleman ha tenido
en estos tiltimos cineuentaalios. Sin embargo, esta
visi6n puramente dogmatica de la problematica
del Derecho penal esta hoy en franca crisis en la
propia Alemania, donde son ya mllchos los pena
listas que cuestionan la importancia y valor excesi
vo que se Ie ha dado a 1£1 Dogmatica del Derecho
penal en estos ultimos alios, en detrimento de
otras cuestiones quizas mas importantes y con
consecuencias practicas inmediatas,como son los
problemas de la eficacia y de las clases de penas,
de las alternativas ala misma, de las cuestiones de
descriminalizaci6n y criminalizaci6n como centro
de gravedad de la Polftica criminal, etc.
Entre los Proyectos de Investigaci6n que actual
mente estoy Ilevando a cabo, me OCupo especial
meme ahora, en colaboraci6n con el colega Win
£I'led Hassemer, Catedratico de Derecho penal de
laUniversidad de Frankfult am Main y Magistra
do del Tribunal Constitucional de la Republica Fe
deral de Alemania, del problema del valor y con
secuencias que tiene la Dogmatica jurfdico-penaI.
Precisamente en la primera semana de octubre de
1999 intervendre como ponente en un coloquio
sobre la "Ciencia alemana del Derecho penal a fi
nales del milenio » , que se celebrara en Berlin, en
el que,juntamente con el Profesor \Volfgang
Frisch, de la Universidad de Freiburg, desarrollare
este tema en mi comentario ala ponencia presen
tada pOI' el Profesor Bjoern Burkhardt de la Uni-
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Catedratico de Derecho Penal
versidad de Mannhein «Dogmatica jurfdico-penal
afoltunada y sin consecuencias». Seguidamente
paso a exponer la versi6n espanola de mi ponen
cia en el congreso de Berlin,advirtiendo que se
trata s610 de un esquema de un Proyecto de 1n
vestigaci6n que sobre el "Presente y Futuro de la
Dogmatica juridico-penah pienso realizar en los
pr6ximos anos. Con ello sigo la linea que he man
tenido en otras ocasiones similares, cuando opte a
Ia catedra en 1974 (vease al respecto mi Introduc
ci6rl al Derecho penal, Barcelona, 1975, que pre
sente como Memoria a la oposici6n en laque ob
tuve la plaza), despues, en el concurso de meritos
a la catedra de la Universidad de Sevilla en 1986
(vease al respecto D. Luis Jimenez de Asua y la mo
derna tendencia del Derecho penal, en Revista de la
Facultad de Derecho de 1a Universidad Complu
tense, 1986; y Bases te6ricas para un proyecto do
cente e investigador en Derecho penal: Panorama
actual de 1a Ciencia del Derecho penal, enProble
mas actuales de la Justicia, homenaje al Profesor
Gutien-ez-Alviz y Armario, Valencia, 1988, pp. 65 C
y 5S.), de desclibir el panorama de la Ciencia de:
Derecho penal en el momento en el que se rea1izs
este tipo de obras para optar a un concurso, come
hago ahora para optar a1 Concurso de Melitas
convocado para cublir la cated1'a de Derecho pe
nal de la Universidad Pablo de Olavide deSevilla
La cuesti6n se plantea en los siguientes termi·
nos:
c:Puede una Dogmatica jurfdico-pena1 «sin conse·
cuencias» ser calificada de «afortunada», 0 debe se:
considerada siempre como una Dogmatica "traca
sada»? A esta pregunta s610 se puede responder
pa]ti1' de las expectativas que se dirijan a la Dog
matica jUrfdico-penal. Veamos cuales son estas:
1. La Dognll.itica juridico.penal como...
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