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El estado de sitio, junto exterior (invasión por unEstado extranjero o cualquier otra fuerza hostil foránea). En el primer caso, corresponde al Poder Legislativo la declaración del estado de sitio; sólo le corresponderá al Poder Ejecutivo Nacionaldeclararlo, emitiendo un reglamento o decreto de necesidad y urgencia, cuando el Congreso de la Nación Argentina se encuentre en receso; no obstante, una vez que éste se haya reunido o fuera convocado porel mismo presidente, aprobará o suspenderá la medida ejecutiva adoptada, por ser atribución constitucional exclusiva de aquel cuerpo, debiéndose manifestar su voluntad expresamente. En la conmociónexterior, será el Poder Ejecutivo el encargado de declarar el estado de sitio, con acuerdo senatorial, en uno o en varios puntos del territorio de la Nación, supuestos estos últimos en los cuales lasgarantías constitucionales se suspenderán sólo en donde exista perturbación del orden, sin propagarse a territorios no afectados por él.
Sus efectos principales se registran en un acrecentamiento depoder en uno o varios órganos del poder federal, respetando sus competencias relativas y, en consecuencia, el principio básico y general de la división de poderes. Correspectivamente, produce la...
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