DOLO EVENTUAL E IMPRUDENCIA TEMERARIA

Páginas: 24 (5934 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2015
¿DOLO EVENTUAL O CULPA TEMERARIA?

El tema que hoy les presento fue preparado inicialmente en idioma Portugués, bajo el título “Dolo e imprudencia, relación y límites. Estado del debate en la Argentina”, por encargo de la Profesora Anabela Miranda Rodrigues, catedrática de Derecho Penal de la prestigiosa Universidad de Coimbra, fundada en 1290, quien me convidó a dictar una clase en aquellosclaustros, seis meses atrás.
El primer señalamiento a tomar en consideración al abordar el tópico está vinculado con el hecho de que en el Código Penal argentino, vigente desde 1922, pero reducido poco menos que a escombros por las innumerables reformas sobre su texto, no existe una definición explícita de dolo y de culpa, como sí ocurre con otros cuerpos de leyes, como -precisamente- el Portugués.Como sabemos, en algunos códigos modernos, el español de 1995 entre ellos, el legislador ha preferido limitarse a apostrofar que “(n)o hay pena sin dolo o imprudencia”, pero sin definirlos. Así reza el artículo 5° de este último.
En cambio, en otros como el lusitano de 1982, tras aclararse que sólo es punible el hecho practicado con dolo o -en los casos especialmente previstos en la ley- connegligencia (artículo 13), se procede a una meticulosa definición de ambas especies de la tipicidad legal.
De tal suerte, en el inciso 1° del artículo 14° se expresa que “obra con dolo quien, representándose un hecho que comporta un tipo de delito, actúa con intención de realizarlo”. En el inciso 2°, se prescribe que “obra, asimismo, con dolo quien se representase la realización de un hecho quecomporta un tipo de delito como consecuencia necesaria de su conducta”; y en el inciso tercero se delinea lo que nosotros, comúnmente, hemos denominado hasta el presente dolo eventual, al expresar que, “cuando la realización de un acto que comporta un tipo de delito fuere representada como consecuencia posible de la conducta, hay dolo si el agente actuare conformándose con aquella realización”.
Entanto, en el artículo 15°, se expresa que “obra con negligencia quien, por no proceder con el cuidado al que, según las circunstancias, está obligado y del cual es capaz: a) se representare como posible la realización de un hecho que comporta un tipo de delito pero actuare sin conformarse con esa realización; o b) no llegare siquiera a representarse la posibilidad de realización del hecho.
Volviendoa nuestro ordenamiento penal de fondo, la ausencia de una definición explícita de dolo y culpa por parte del codificador ha dado lugar a diversas interpretaciones de la doctrina. Básicamente, podrían agruparse los distintos puntos de vista en dos principales: el tradicional buscó construir la definición de dolo, mediante la extracción de ciertas palabras del artículo 34, inciso 1°, del CódigoPenal, referido a las causas de inimputabilidad, invirtiendo el sentido de las frases empleadas por el codificador, y concluyendo que el conocimiento del hecho sumado a la comprensión de la criminalidad, vale decir, de la relevancia jurídico-penal de tal hecho, darían por resultado la definición buscada. Frente a él, la posición de juristas como Eugenio Raúl Zaffaroni, profesor emérito de laUniversidad de Buenos Aires, vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal y ministro de nuestra Corte Suprema, rescata el concepto de dolo de la fórmula de la tentativa, inserta en el artículo 42 de aquel cuerpo de leyes, que comienza con la frase: “el que, con el fin de cometer un delito determinado, comienza su ejecución…”.
Esta última hermenéutica se me aparece -a todas luces- máscorrecta, toda vez que no acude a inversión alguna de los términos de la ley, ni aísla las palabras que se estimaban útiles del voluminoso artículo 34, para erigir el elusivo concepto de dolo; y -además- capta precisamente un elemento nuclear del aspecto subjetivo de la tipicidad dolosa, vale decir, el fin.
Quiero dejar en claro aquí, antes de continuar, aunque más tarde regresemos sobre el punto,...
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