dolo eventual
El 7 de julio de 2010, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ,quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
En virtud de la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado por la Asamblea Nacional, en sesión de 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569, del 8 del mismo mes y año,el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María GutiérrezAlvarado.
Los días 13 de octubre, 13 y 16 de diciembre de 2010 y 17 de febrero de 2011, la representación del Ministerio Público solicitó a esta Sala que emitiera el pronunciamiento correspondiente.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES
En el aparte intitulado “de la legitimación”, se explanaron los siguientes razonamientos:
Que “…el MinisterioPúblico, por mandato de Ley, tiene atribuida la función de guardián del cumplimiento y observancia del bloque de la legalidad; en especial, en el marco de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de Justicia. Por ello, para cumplir con la misión de colaborar con (sic) preservación del Estado de Derecho, condición necesaria para el desenvolvimiento de las libertades públicas, elMinisterio Público, como promotor de la acción de la Justicia, puede impugnar los actos que dicten los órganos del Estado y sus actuaciones materiales, para que se restablezca la legalidad, por ello el deber de ejercer todas aquellas acciones que permitan el restablecimiento de la vigencia de la Constitución, lo que le confiere legitimación para plantear el presente Recurso Extraordinario de Revisiónconstitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
En el capítulo designado “antecedentes”, se exponen los siguientes hechos:
Que “la causa que da origen a la presente actividad recursiva, tiene su génesis en los hechos ocurridos en fecha 13 de abril de 2004, en horas de la noche, cuando el ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo,...
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