DOMICILIO DE CANDIDATOS MUNICIPALES
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Inscripción de candidatos
2.2 Domicilio de candidatos municipales
Si el DNI del candidato en elecciones municipales consigna domicilio en circunscripción distinta a la que
postula, se deberá acreditar con prueba suficiente no sólo el domicilio en el distrito o la provincia en que
presenta su candidatura, sino también la continuidad de cuandomenos dos años en dicho domicilio,
requisito para cuya acreditación no es suficiente el certificado de constatación domiciliaria extendido por
juez de paz o por autoridad municipal o política, por tratarse de constancias sobre verificación efectuada
en la fecha que se indique en el documento respectivo, que no aportan prueba de continuidad en el
tiempo, pues esa no es su finalidad.
ResoluciónN° 1510 - 2006 - JNE
Resolución N° 1655 - 2006 - JNE
Resolución N° 1959 - 2006 - JNE
Resolución N° 1510 - 2006 - JNE
Expediente Nº 1287-2006
Lima, 5 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el
personero legal titular del movimiento regional “Siempre Adelante” acreditado ante el Jurado Electoral
Especial deChiclayo, don Gerardo Hernán Ordinola Araujo, contra la Resolución N° 030-2006-JEE-CH de
fecha 28 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial, y oído el informe oral;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo resolvió
denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el movimiento regional“Siempre
Adelante”, de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chongoyape,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Municipales del
presente año, debido a que: 1) El ciudadano Samuel Rivero Santoyo, candidato a regidor, no obstante
según su declaración jurada de vida ha fijado su residencia en el distrito de Reque (sic), según suDocumento Nacional de Identidad (DNI) domicilia en el distrito de Chiclayo, estableciendo el inciso 2) del
artículo 6° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864 que el candidato debe domiciliar en la provincia
o distrito al cual postule cuando menos dos años continuos; y, 2) El ciudadano Wilian Salomón García
Pozada, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político “AcciónPopular”, de acuerdo al
reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el
plazo establecido por la ley, ni la autorización respectiva de dicho partido;
Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que, por un lado, el señor Samuel Rivero Santoyo
reside ininterrumpidamente en la Av. Túpac Amaru s/n Pampa Grande, distrito de Chongoyape,donde
habita con su familia, lo cual se corrobora con la certificación del juez de paz que anexa con este escrito,
señalando además que el artículo 35° del Código Civil prescribe la pluralidad de domicilios; y por otro, que
Wilian Salomón García Pozada renunció con la debida anticipación a la agrupación política a la cual
pertenecía, adjuntando la carta de renuncia respectiva también con elmencionado escrito;
Que, a fojas 52 obra la declaración jurada de vida de Samuel Rivero Santoyo, en la cual no manifiesta el
tiempo de residencia en la dirección referida en el considerando anterior, y a fojas 09 obra el certificado
domiciliario suscrito el 29 de agosto de 2006 por el Juez de Paz de Única Nominación del centro poblado
de Pampa Grande, distrito de Chongoyape, Walter FernándezEstela, según el cual el citado ciudadano
reside en dicha dirección nueve (9) años; al respecto debe precisarse que de acuerdo al artículo 2° de la
Ley N° 28862, que modifica el artículo 2° de la Ley N° 27839, los Jueces de Paz expedirán los certificados
de constatación domiciliaria en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, constataciones
que al constituir una...
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